Consentimientos e inscripción de nacidos por reproducción asistida

CONSENTIMIENTOS INFORMADOS E INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS POR TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

QUIÉN/ES SON LOS PROGENITORES DE UN NIÑO/A NACIDO/A POR EL USO DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA: VOLUNTAD PROCREACIONAL.

La filiación de los niños nacidos mediante el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, con gametos propios o con gametos donados, se determina a través de la voluntad procreacional (es decir, el deseo, la voluntad y la decisión de ser padres), plasmada en el consentimiento previo, libre e informado que debe recabar el Centro de Fertilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, la ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario 956/2013 y las resoluciones de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 562 Del Código Civil y Comercial. Voluntad preocreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

La particularidad que tiene el consentimiento informado en el ámbito de este tipo de técnicas es que además de representar el acto médico de quien/es se somete/n a estos tratamientos, refleja la voluntad de ser progenitores y es el instrumento que debe presentarse en el Registro del Estado y Capacidad Civil de las Personas al momento de inscribir al niño/a nacido/a, de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley.

¿CÓMO SE REALIZA LA PROTOCOLIZACIÓN O CERTIFICACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS?

Para la protocolización basta recurrir a un escribano público, sin embargo, esto supone un costo económico en cabeza de los progenitores, muchas veces elevado.

Por ello, la misma ley posibilita que sea la autoridad de aplicación, es decir el Ministerio de Salud, quien certifique este instrumento en forma gratuita.

Ministerio de Salud de la Nación

Mediante la Resolución 2190/2016 se creó el Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida y en su art. 4º se lo designó como “certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional”. Por su parte la Resolución 616-E-2018 del Ministerio de Salud de la Nación, en su artículo 5, aprobó el procedimiento de certificación de los consentimientos informados.

Los consentimientos informados que se certifican en el Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida son aquellos:

  1. Otorgados en un establecimiento de reproducción humana asistida sometido al contralor de este Ministerio (CABA), y su nacimiento resultará inscripto ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA.
  2. Otorgados en un establecimiento de otra Jurisdicción, pero que está dando/ ha dado lugar al nacimiento de una o más personas en un establecimiento sanitario sometido al contralor de este Ministerio (CABA) y su nacimiento resultará inscripto ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA.

 

Registro del Estado Civil y Capacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En forma paralela, el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Disposición Nº 121/DGRC/16 del 29 de diciembre de 2016, se encuentra facultado para certificar en forma gratuita los consentimientos informados

Artículo 1: “El consentimiento, previo, informado y libre exigido por el artículo 561 de la norma citada podrá ser presentado al momento de la inscripción del nacimiento para su certificación por parte del oficial público, quien otorgará fe pública al instrumento, previa manifestación y ratificación ante su presencia, para su posterior archivo en calidad de documentación base de la inscripción de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplimentar el consentimiento para que el oficial público del Registro de CABA certifique el consentimiento? a) debe ser original, b) estar suscripto por quienes se someten a las técnicas de reproducción humana asistida, c) estar firmado por el médico interviniente y d) firmado por el director médico o responsable del establecimiento de salud debidamente autorizado.

Registro de las personas de la provincia de Buenos Aires

Al igual que su par de CABA, el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires mediante Disposición 1093-2016 ha establecido un procedimiento de certificación gratuita de los consentimientos informados al momento de la inscripción de los/as niños/as nacidos por las técnicas.

Artículo 1º – Ordenar que las inscripciones de nacimiento ocurridas a partir de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y cuya causa de filiación sea el empleo de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA); el consentimiento, previo, informado y libre exigido por el artículo 561 de la norma citada, podrá ser presentado al momento de la inscripción del nacimiento para su certificación por parte del delegado, quien otorgará fe pública al instrumento previa manifestación y ratificación ante su presencia, para su posterior archivo en calidad de documentación base de la inscripción en la delegación correspondiente de este Registro Civil.

Art. 2º – En el acto de registración se deberá presentar el instrumento donde conste el consentimiento, el que deberá presentarse por escrito en original, con el nombre de la institución sanitaria en la que se haya practicado la TRHA, con la debida constancia de habilitación nombre de los médicos intervinientes y datos de las personas que se someten a la TRHA y otorgan su consentimiento. El documento deberá estar suscripto por el médico, el responsable administrativo de la institución y los progenitores.

LOS CONSENTIMIENTOS PRESENTADOS EN EL REGISTRO CIVIL

Los consentimientos informados, protocolizados o certificados, formarán parte del legajo base que se confecciona en los Registros Civiles y sobre el cual se expide la correspondiente partida de nacimiento.

Esta información es confidencial y reservada, no constará en la partida de nacimiento expedida.

En suma, el consentimiento informado es de vital importancia, porque es el instrumento que refleja la voluntad procreacional, es decir es el documento determinante para la inscripción de la filiación de los nacidos mediante los TRHA.

 

REQUISITOS DE LOS CONSENTIMIENTOS INFORMADOS EN EL MARCO DE LAS TRHA

El Código Civil y Comercial establece cuáles son las formalidades mínimas que deben cumplimentar los consentimientos:

  • Ser hechos por escrito;
  • Ser firmados en forma personal e individual por cada uno de los integrantes del proyecto parentalconjunto o, en caso de ser un proyecto monoparental, ser firmado por la persona que lo llevara adelante;
  • Ser protocolizadoante escribano público o certificado por la autoridad sanitaria correspondiente a cada jurisdicción.

Art. 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

Art. 561.- Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

De los artículos precedentes se desprende un doble carácter a tener en cuenta:

  • El consentimiento debe revocarse ante cada uno de gametos o embriones, es decir actualizarse en cada etapa del tratamiento, debiendo evidenciar la voluntad procreacional más actual y contemporánea
  • El consentimiento es libremente revocable hasta la concepción (en caso de técnicas de baja complejidad) o hasta la implantación del embrión en el cuerpo de la persona (en caso de técnicas de alta complejidad).

 

DATOS ÚTILES

Ministerio de Salud de la Nación

Av. de 9 de Julio 1925 (C1073ABA)

Tel.: (011) 4379-9400 (directo)

(011) 4379-9000 (conmutador)

https://www.argentina.gob.ar/salud/reproduccionasistida

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de C.A.B.A.

Uruguay 753, oficina Nacimientos, de lunes a viernes de 7:30 a 19:00.

Si la sede comunal correspondiente al domicilio para realizar la inscripción del nacimiento tiene CDR (Centro de Documentación Rápida), allí mismo se podrá tramitar el DNI del recién nacido. Las sedes comunales que tienen CDR son:

CDR Comuna 1: Uruguay 753

CDR Comuna 2: Vicente López 2050 4to piso (Recoleta Mall)

CDR Comuna 4: Suárez 2032

CDR Comuna 5: Carlos Calvo 3325

CDR Comuna 8: Av. Cnel. Roca 5252

CDR Comuna 10 (Subsede): Segurola 141

CDR Comuna 13: Av. Cabildo 3067

Tel.: 011 4373-8441/45; 147 o desde el interior 0800-999-2727.

C.A.T.H.R.A.(Comisión Asesora en Técnicas de Reproducción Humana Asistida)

tracomisionasesora@gmail.com