Fertilización: Límite de edad para cobertura de tratamientos

Fertilización: Ponen límite a la edad para la cobertura de los tratamientos

Será hasta los 44 años para las mujeres que usen óvulos propios y hasta los 51 cuando se trate de donación o criopreservación; los medicamentos estarán cubiertos al 100 por ciento  Fuente: Archivo

Con dos nuevas resoluciones, ayer se puso límite de edad a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida y los prestadores deberán hacerse cargo del 100% del costo de los medicamentos necesarios. Con esto, se daría cada vez más forma en la práctica al alcance de la ley nacional de hace cinco años.

El Ministerio de Salud de la Nación resolvió que “todos los tratamientos de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se harán a mujeres de hasta 44 años al momento de acceder al tratamiento, salvo prescripción médica en contrario”.

En el caso de que el procedimiento incluya el uso de óvulos donados, ese límite se extiende hasta los 51 años. Pero las mujeres que hayan criopreservado óvulos antes de los 44 “podrán hacer cualquier tratamiento” con esos gametos también hasta los 51 años, según se infiere del texto publicado ayer en el Boletín Oficial.

“Si una paciente de 55 años desea hacer un tratamiento y un centro lo acepta, ella podrá hacerlo libremente, pero tendrá que pagarlo. Ninguna obra social, prepaga ni el sistema público cubrirá los tratamientos más allá de los 44 o 51 años, según sea el caso. Teníamos que poner un límite”, dijo Nicolás Neuspiller, titular del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida y director médico del centro Fecunditas.

En el país, la tasa de embarazo después de los 44 años es del 5,6%, según indican los datos del Registro Argentino de Reproducción Asistida de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer) citados en los considerandos.

Además, “entre los 34 y los 42 años de la mujer, la posibilidad de lograr un embarazo mediante un tratamiento decrece aproximadamente un 10% cada dos años”, se define de acuerdo con una comparación de las estadísticas de la Sociedad para la Tecnología en Reproducción Asistida de EE.UU.

La ley nacional de 2013 estableció el acceso integral y gratuito para los mayores de edad a todos los tratamientos, cualquiera fuera la cobertura. Todas esas prestaciones, incluidos los medicamentos, pasaron a ser de cobertura obligatoria para el sector público, las obras sociales y las prepagas. El Ministerio de Salud debía asignar el presupuesto para “la cobertura integral e interdisciplinaria” del diagnóstico, los fármacos, las terapias complementarias, como la asistencia psicológica, y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud fuera definiendo de utilidad.

Reclamos

En la práctica, la inclusión de estas prestaciones en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y los obstáculos con los prestadores para acceder a la cobertura de los servicios empujaban reclamos y amparos. “El 80% de las quejas eran porque la medicación tenía una cobertura del 40% por el PMO, mientras que la ley hablaba de acceso integral al tratamiento”, indicó Neuspiller.

De ahí que la segunda resolución que se publicó ayer establece que “todo medicamento aplicado a cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida, previsto por la ley 26.862, deberá brindarse con cobertura al 100%” por todos los prestadores de servicios de salud.

Hoy, habrá una reunión en la Superintendencia de Servicios de Salud para revisar los alcances de ambas resoluciones. Y en 60 días, en el Hospital de Clínicas, que depende de la UBA, comenzaría a funcionar el Instituto Nacional de Reproducción Asistida para la formación médica y el tratamiento de los casos más complejos, según pudo conocer LA NACION.

Especialistas consultados ayer coincidieron en que a la ley nacional de 2013 le faltaba fijar sus alcances. “Pocos países presentan criterios tan amplios. Desde su promulgación, miles de pacientes pudieron acceder a un tratamiento de fertilización. En todo el país, muchas lograron tener un hijo y formar un familia gracias a la cobertura de la norma, sin límites de edad”, sostuvo Ramiro Quintana, director del departamento de oncofertilidad de Procrear y expresidente de la Samer.

Pero, ahora, al fijar una edad, “el objetivo es que los pacientes no se sometan a tratamientos médicos y quirúrgicos con pocas posibilidades de lograr un embarazo y tener un hijo -aclaró Quintana-. Los óvulos pierden su calidad con la edad y esto trae aparejados una disminución en la tasa de embarazo, un aumento de la tasa de pérdida de embarazo y, luego de los 40, un aumento en la tasa de probabilidades de enfermedades genéticas año tras año”. Luego de los 44, según agregó, “un embarazo que culmine en un hijo sano es prácticamente excepcional”.

Sobre la donación de óvulos hasta los 51, dijo que “se trata de prevenir complicaciones maternas”, como la hipertensión, la diabetes y las complicaciones en el parto. “La información de los médicos debe ser seria y clara y estar avalada por datos científicos -indicó-. Los especialistas en fertilidad debemos ser conscientes de nuestro accionar, tratando primero de no dañar física, psicológica o emocionalmente a nuestros pacientes. Hay muchas formas de familia”.

Con las estadísticas que cita la resolución para limitar la edad de cobertura, los argumentos para la decisión están, según opinó Mirta Albamonte, especialista en medicina reproductiva e investigadora de la Universidad Maimónides. “Esto deja abierta la puerta para reglamentar la ovodonación, que está en una zona gris para la cobertura”, agregó.

La evolución de una norma que rige desde 2013

Ley 26.862

La norma busca el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistencias de reproducción médicamente asistida

05/06/2013

En esa fecha se sancionó la ley, que fue impulsada por varias ONG. En el artículo 7 se consignó que los beneficiarios de la norma son “todas las personas mayores de edad que… hayan explicitado su consentimiento informado”. Y aclara que ese consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer. En el artículo 8 se establece que el sector público de la salud, las obras sociales y la medicina prepaga deberán prestar esta cobertura

02/01/2017

El Ministerio de Salud de la Nación dicta la resolución 1-E/2017, que establece la primera limitación al alcance de la ley: cada persona podrá beneficiarse con un máximo de cuatro tratamientos de baja complejidad (como, por ejemplo, estimulación ovárica e inseminación uterina) y tres de alta (como la fertilización in vitro o la inseminación asistida)

01/06/2018

Con la resolución 1044/2018, el Ministerio de Salud de la Nación limita la edad para la cobertura de los tratamientos. Dispone que toda mujer hasta los 44 años podrá acceder a la cobertura de tratamientos con óvulos propios. Hasta los 51 con óvulos donados. Y hasta los 51 cuando haya criopreservado sus óvulos antes de los 44 años

Los números que justifican limitar la edad

5,6 % Tasa de embarazo

Corresponde a las mujeres que acudieron a técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) después de los 44 años.

2,8% Tasa de nacidos por THRA

Corresponde a los bebés de madres de más de 44 años que se sometieron a alguna de las técnicas de reproducción

7,9 veces más riesgo de muerte

Es lo que tienen las mujeres de 44 a 51 años en comparación con las de 20 a 29 años.

Por: Fabiola Czubaj

 

Consentimientos e inscripción de nacidos por reproducción asistida

CONSENTIMIENTOS INFORMADOS E INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS POR TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

QUIÉN/ES SON LOS PROGENITORES DE UN NIÑO/A NACIDO/A POR EL USO DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA: VOLUNTAD PROCREACIONAL.

La filiación de los niños nacidos mediante el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, con gametos propios o con gametos donados, se determina a través de la voluntad procreacional (es decir, el deseo, la voluntad y la decisión de ser padres), plasmada en el consentimiento previo, libre e informado que debe recabar el Centro de Fertilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, la ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario 956/2013 y las resoluciones de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 562 Del Código Civil y Comercial. Voluntad preocreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

La particularidad que tiene el consentimiento informado en el ámbito de este tipo de técnicas es que además de representar el acto médico de quien/es se somete/n a estos tratamientos, refleja la voluntad de ser progenitores y es el instrumento que debe presentarse en el Registro del Estado y Capacidad Civil de las Personas al momento de inscribir al niño/a nacido/a, de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley.

¿CÓMO SE REALIZA LA PROTOCOLIZACIÓN O CERTIFICACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS?

Para la protocolización basta recurrir a un escribano público, sin embargo, esto supone un costo económico en cabeza de los progenitores, muchas veces elevado.

Por ello, la misma ley posibilita que sea la autoridad de aplicación, es decir el Ministerio de Salud, quien certifique este instrumento en forma gratuita.

Ministerio de Salud de la Nación

Mediante la Resolución 2190/2016 se creó el Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida y en su art. 4º se lo designó como “certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional”. Por su parte la Resolución 616-E-2018 del Ministerio de Salud de la Nación, en su artículo 5, aprobó el procedimiento de certificación de los consentimientos informados.

Los consentimientos informados que se certifican en el Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida son aquellos:

  1. Otorgados en un establecimiento de reproducción humana asistida sometido al contralor de este Ministerio (CABA), y su nacimiento resultará inscripto ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA.
  2. Otorgados en un establecimiento de otra Jurisdicción, pero que está dando/ ha dado lugar al nacimiento de una o más personas en un establecimiento sanitario sometido al contralor de este Ministerio (CABA) y su nacimiento resultará inscripto ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA.

 

Registro del Estado Civil y Capacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En forma paralela, el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Disposición Nº 121/DGRC/16 del 29 de diciembre de 2016, se encuentra facultado para certificar en forma gratuita los consentimientos informados

Artículo 1: “El consentimiento, previo, informado y libre exigido por el artículo 561 de la norma citada podrá ser presentado al momento de la inscripción del nacimiento para su certificación por parte del oficial público, quien otorgará fe pública al instrumento, previa manifestación y ratificación ante su presencia, para su posterior archivo en calidad de documentación base de la inscripción de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplimentar el consentimiento para que el oficial público del Registro de CABA certifique el consentimiento? a) debe ser original, b) estar suscripto por quienes se someten a las técnicas de reproducción humana asistida, c) estar firmado por el médico interviniente y d) firmado por el director médico o responsable del establecimiento de salud debidamente autorizado.

Registro de las personas de la provincia de Buenos Aires

Al igual que su par de CABA, el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires mediante Disposición 1093-2016 ha establecido un procedimiento de certificación gratuita de los consentimientos informados al momento de la inscripción de los/as niños/as nacidos por las técnicas.

Artículo 1º – Ordenar que las inscripciones de nacimiento ocurridas a partir de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y cuya causa de filiación sea el empleo de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA); el consentimiento, previo, informado y libre exigido por el artículo 561 de la norma citada, podrá ser presentado al momento de la inscripción del nacimiento para su certificación por parte del delegado, quien otorgará fe pública al instrumento previa manifestación y ratificación ante su presencia, para su posterior archivo en calidad de documentación base de la inscripción en la delegación correspondiente de este Registro Civil.

Art. 2º – En el acto de registración se deberá presentar el instrumento donde conste el consentimiento, el que deberá presentarse por escrito en original, con el nombre de la institución sanitaria en la que se haya practicado la TRHA, con la debida constancia de habilitación nombre de los médicos intervinientes y datos de las personas que se someten a la TRHA y otorgan su consentimiento. El documento deberá estar suscripto por el médico, el responsable administrativo de la institución y los progenitores.

LOS CONSENTIMIENTOS PRESENTADOS EN EL REGISTRO CIVIL

Los consentimientos informados, protocolizados o certificados, formarán parte del legajo base que se confecciona en los Registros Civiles y sobre el cual se expide la correspondiente partida de nacimiento.

Esta información es confidencial y reservada, no constará en la partida de nacimiento expedida.

En suma, el consentimiento informado es de vital importancia, porque es el instrumento que refleja la voluntad procreacional, es decir es el documento determinante para la inscripción de la filiación de los nacidos mediante los TRHA.

 

REQUISITOS DE LOS CONSENTIMIENTOS INFORMADOS EN EL MARCO DE LAS TRHA

El Código Civil y Comercial establece cuáles son las formalidades mínimas que deben cumplimentar los consentimientos:

  • Ser hechos por escrito;
  • Ser firmados en forma personal e individual por cada uno de los integrantes del proyecto parentalconjunto o, en caso de ser un proyecto monoparental, ser firmado por la persona que lo llevara adelante;
  • Ser protocolizadoante escribano público o certificado por la autoridad sanitaria correspondiente a cada jurisdicción.

Art. 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

Art. 561.- Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

De los artículos precedentes se desprende un doble carácter a tener en cuenta:

  • El consentimiento debe revocarse ante cada uno de gametos o embriones, es decir actualizarse en cada etapa del tratamiento, debiendo evidenciar la voluntad procreacional más actual y contemporánea
  • El consentimiento es libremente revocable hasta la concepción (en caso de técnicas de baja complejidad) o hasta la implantación del embrión en el cuerpo de la persona (en caso de técnicas de alta complejidad).

 

DATOS ÚTILES

Ministerio de Salud de la Nación

Av. de 9 de Julio 1925 (C1073ABA)

Tel.: (011) 4379-9400 (directo)

(011) 4379-9000 (conmutador)

https://www.argentina.gob.ar/salud/reproduccionasistida

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de C.A.B.A.

Uruguay 753, oficina Nacimientos, de lunes a viernes de 7:30 a 19:00.

Si la sede comunal correspondiente al domicilio para realizar la inscripción del nacimiento tiene CDR (Centro de Documentación Rápida), allí mismo se podrá tramitar el DNI del recién nacido. Las sedes comunales que tienen CDR son:

CDR Comuna 1: Uruguay 753

CDR Comuna 2: Vicente López 2050 4to piso (Recoleta Mall)

CDR Comuna 4: Suárez 2032

CDR Comuna 5: Carlos Calvo 3325

CDR Comuna 8: Av. Cnel. Roca 5252

CDR Comuna 10 (Subsede): Segurola 141

CDR Comuna 13: Av. Cabildo 3067

Tel.: 011 4373-8441/45; 147 o desde el interior 0800-999-2727.

C.A.T.H.R.A.(Comisión Asesora en Técnicas de Reproducción Humana Asistida)

tracomisionasesora@gmail.com